Uno de los temas que más nos consultan nuestros clientes es la relación entre seguros y herencias. Dada su complejidad, te doy en este post las nociones más importantes.
¿Se debe incluir el seguro de vida en la herencia?
No. Tanto el seguro de vida como la herencia dependen de la muerte del causante, pero el heredero lo es por vía sucesoria, mientras que el beneficiario del seguro de vida lo es por vía contractual.
Tu herencia está compuesta de todo el activo y pasivo que ostentes al momento de tu muerte. La indemnización resultante del seguro de vida nunca llegará a pertenecerte (cuando surja ya no estarás en este mundo), así que no podrás dejarlo en herencia.
¿Recuerdas que te dije que el tema de seguros y herencias es muy complejo? Pues aquí van algunas precisiones:
- Cuando en la póliza del seguro de vida no se designan beneficiarios, se entiende que estos serán los herederos legales del causante.
- Si los herederos consideran que el pago de las primas del seguro de vida se realizó en fraude de sus derechos, podrán reclamar su importe a los beneficiarios.
- Las primas pagadas no forman parte de la masa hereditaria, pero aquellas abonadas en los 10 años anteriores a la muerte del causante se computarán para calcular las legítimas.
En materia de seguros y herencia una cosa es hablar de la teoría y otra muy distinta aplicar la ley al caso concreto. Así que, ante cualquier duda o problema que te surja, no dudes en entrar en nuestra área privada para que te podamos ayudar.
El beneficiario del seguro y la herencia
Lee esto si vas a designar beneficiario del seguro de vida
- Si, al momento de tu fallecimiento, el beneficiario fuese menor de 16 años no emancipado la gestión de la indemnización que le corresponda recaerá sobre su tutor legal.
- La designación del beneficiario puede ser expresa (por su nombre y apellido, por ejemplo: Juan Pérez López) o genérica (mediante requisitos para su concreción, por ejemplo: mis hijos). A falta de tales fórmulas, serán beneficiarios tus herederos.
- Si el seguro de vida amenazase la legítima de los herederos, estos podrán solicitar que su importe forme parte de la herencia a distribuir.
Un buen asesoramiento es fundamental al contratar un seguro de vida. piensa que el mismo desplegará sus efectos cuando ya no puedes expresar tu voluntad ¡Déjalo todo bien atado y las cosas saldrán tal y como tú quieres tras tu fallecimiento!
Lee esto si vas a ser beneficiario del seguro de vida
- El plazo máximo para que la aseguradora te pague es de 40 días (contados desde que le fue entregada la documentación del siniestro). Más allá de ese plazo incurre en mora.
- Es obligatorio comunicar el fallecimiento a la aseguradora en el plazo máximo de 7 días desde que se tuvo noticia del mismo (so Pena de abonar daños y perjuicios). Se efectúa el caso de que la compañía ya conociera el siniestro por otros medios.
- Las acciones para reclamar derivadas del seguro de vida prescribirán a los 5 años.
Si eres beneficiario de un seguro de vida lo mejor es contar con un asesoramiento profesional en materia de seguro y herencia ¡Conoce ya cuáles son tus derechos y hazlos valer cuanto antes!
¿Qué pasa si soy heredero y beneficiario?
Cuando las figuras de heredero y beneficiario coinciden en una misma persona, las reglas que hemos ido detallando en este post deben ser matizadas:
- El importe del seguro de vida se incluye en el inventario de bienes.
- El heredero deberá incluir el importe de la indemnización al liquidar el impuesto de sucesiones, quedando exentos los primeros 9.195,49 €.
- Cuando existen varios herederos-beneficiarios, La distribución de la indemnización, a falta de reglas dadas por el causante, se hará conforme a lo dispuesto en el Código Civil para la sucesión intestada.
- Cabe renunciar a la herencia y cobrar el seguro de vida, siempre que se haya pagado el impuesto de sucesiones por dicho concepto.
La coincidencia de heredero y beneficiario aumenta aún más la dificultad subyacente en los seguros y herencias. Entra en nuestra área privada para más información.
¿Cómo cobrar la indemnización del seguro de vida?
Lo primero de todo es acreditar la existencia del seguro de vida. Ello se logra mediante un certificado expedido por el Registro de contratos de seguro con cobertura de fallecimiento.
A continuación, ponte en contacto con la aseguradora, presentando la designación de herederos realizada ante notario.
Antes de cobrar la indemnización, deberás pagar los impuestos asociados al cobro del seguro de vida: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelo 650).
De todos los temas que hemos tratado en el blog de Tu Seguro Sin Secretos (seguro de decesos, anulación de seguros, etc.), el de seguros y herencias es uno de los más difíciles de aclarar a priori. Te animo a que consultes con nosotros tus cuestiones particulares sobre este asunto, a través de nuestra área privada.