¿Qué es un seguro?
A la hora de dar una definición del contrato de seguro podemos decir que se trata de un acuerdo por el que la compañía aseguradora se obliga con el tomador, a cambio de cobrarle una prima, al resarcimiento de un riesgo sufrido por el asegurado. Dicha compensación (que puede consistir en una indemnización, el pago de una renta o cualquier otra prestación que se hubiese convenido) será percibida por el beneficiario.
Para entender qué obligaciones y derechos se derivan para cada una de las partes del contrato de seguro deberemos tener en cuenta no solo la póliza si no también la ley del Contrato de Seguro (LCS 50/1981). Para interpretarlas correctamente y sacar el máximo partido a tu seguro solo necesitas visitar el área privada de Tu Seguro Sin Secretos.
¿Sabes cuáles son las 4 características del contrato de seguro?
- Es un contrato bilateral perfecto, ya que produce obligaciones para ambas partes: tomador (abona la prima) y asegurador (paga la indemnización).
- Es un contrato oneroso, pues ambas partes buscan obtener una ventaja patrimonial: el tomador quiere que se indemnice al beneficiario y el asegurador quiere cobrar la prima.
- Es un contrato aleatorio, pues el pago de la prestación por parte del asegurador depende de un hecho que, o bien se ignora si sucederá (incendio) o bien no se sabe cuándo ocurrirá (muerte).
- Es un contrato de adhesión, pues, al firmar la póliza, el tomador se somete a las condiciones generales fijadas por el asegurador, sin margen para negociarlas.
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¿Cuáles son los elementos del contrato de seguro?
Imagina un seguro de vida: José (tomador) firma una póliza con la aseguradora “Carpe Diem, S.A”, por la cual esta se obliga, a cambio de cobrar una prima de 200€ anuales, a indemnizar con 10.000€ a María (beneficiaria), para el caso de que Luis (asegurado) muera antes de 2022.
Elementos personales del contrato de seguro
Las partes que intervienen en un contrato de seguro es uno de los elementos que más confusión generan, ya que, en ocasiones, una misma persona puede ser, a la vez, tomador, asegurado y beneficiario.
- El asegurador (“Carpe Diem, S.A”) es aquella entidad que se obliga a asumir el riesgo, a cambio de cobrarle una prima al tomador (José); es decir, que realizará una prestación en favor del beneficiario (María) en el caso de que el asegurado (Luis) sufra un daño.
- El tomador de seguro (José) es quien, junto con el asegurador (“Carpe Diem, S.A”), firma la póliza, obligándose a pagarle la prima. Puede coincidir con el asegurado y/o con el beneficiario (cosa común, por ejemplo, en los seguros de coche).
- El asegurado (Luis) es el titular del interés amparado por la cobertura del seguro, es decir, el que sufrirá en sus carnes el daño asegurado (muerte, accidente de coche, robo, etc.).
- El beneficiario (María) es el que cobra la prestación a la que se obligó la aseguradora. Puede ser el propio tomador y/o el asegurado, pero también un tercero.
Estos son los elementos personales que deben concurrir en todo contrato de seguro, pero no los únicos, pues también podemos encontrar agentes o mediadores de seguros, peritos de seguros, acreedores, terceros causantes del siniestro, etc.
Elementos reales del contrato de seguro
- El interés asegurable: es la valoración económica de un bien (la vida de Luis) que se encuentra amenazado por un riesgo (la muerte) que, de producirse, se convertirá en la prestación de la aseguradora.
- El riesgo: es un evento incierto y dañino (muerte de Luis) que el contrato de seguro no suprime, pero compensa económicamente.
- La prima: es el precio del seguro (200 € anuales) que debe abonar el tomador del seguro para que la aseguradora asuma el riesgo.
- La prestación económica de la aseguradora: la misma procederá si, finalmente, tiene lugar el riesgo (indemnizar 10.000 € a María).
Elementos formales del contrato de seguro
- La póliza es el documento que contiene el contrato de seguro. Su importancia es capital para conocer tanto su cobertura como los derechos y obligaciones de las partes. El asegurador está obligado a entregarle una copia de la misma al tomador del seguro.
- Declaración: en algunos seguros, la aseguradora obliga a que el tomador comunique, de buena fe, las circunstancias necesarias para valorar el riesgo.
Esto es un esquema muy básico de los elementos contrato de seguro. Obviamente se trata de un tema mucho más denso, así que, si necesitas que te ayudemos con los detalles de tu póliza, sólo tienes que acceder al área privada de Tu Seguro Sin Secretos.
Modalidades del contrato de seguro
Actualmente vivimos una auténtica cultura del seguro, donde los contratos de seguro proliferan mucho más que antes (¡incluso podemos asegurar a nuestras mascotas!) la ley del Contrato de Seguro engloba todas las modalidades posibles en dos grandes categorías.
Seguros de daños
Cuando el riesgo es sufrido por un bien material del asegurado. Se trata de contratos de seguro cuya indemnización es objetiva (la cuantía que debe indemnizar la aseguradora se determina con posterioridad al siniestro). A este grupo pertenecen seguros como el de incendio, coche o robo.
Seguros de personas
Cuando el riesgo lo sufre la persona del asegurado, ya sea su propia existencia (seguro de vida) o su integridad física (seguro de enfermedad).
Espero que este post sobre teoría general del seguro te haya sido de utilidad. Para entender en la práctica todos estos conceptos abstractos, Tu Seguro Sin Secretos, a través de su área privada, te proporcionará ayuda profesional y objetiva, con el fin de que puedas escoger el seguro que mejor se adapte a ti y para que defiendas tus derechos frente a la aseguradora.