¿Cómo reclamar a la aseguradora (2)? La DGSFP

¿Cómo reclamar a la aseguradora (2)? La DGSFP

23/May/2019

La DGSFP es una pieza clave en el mundo de los seguros ¿Sabes cuáles son sus funciones y cómo reclamar ante ella? ¡Averígualo leyendo este post!

Todo lo que debes saber sobre la DGSFP

¿Qué es la DGSFP?

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es un organismo estatal, destinado a supervisar y controlar tanto los fondos de pensiones como el sector de los seguros, con el fin de proteger a los clientes o perjudicados por tales productos.

¿Cómo funciona la DGSFP?

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones forma parte del Ministerio de Economía y Empresa (Real Decreto 1046/2018). Es competente para supervisar el sistema financiero español, al igual que la CNMV y el Banco de España.

Para ejercer sus funciones, la DGSFP está al mando de cinco Subdirecciones Generales:

  • Regulación y relaciones internacionales,
  • Inspección
  • Solvencia
  • Organización estudios y previsiones sociales complementarias
  • Autorizaciones, conductas de mercado y distribución.

Del titular de la DGSFP depende la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, así como el Servicio de Reclamaciones mientras no se desarrolla la DA 1ª de la ley 7/2017),

Para su asesoramiento legal, la DGSFP cuenta con una Abogacía del Estado integrada en su organigrama.

 Solicitar más información

¿Cuál es la importancia de la DGSFP?

Si no estás muy familiarizado con el mundo de los seguros, quizás no te suene mucho la DGSFP.  Es un organismo sin el cual no podríamos entender el mundo de las aseguradoras

¿Te has fijado en la cantidad de veces que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones aparece referida en las noticias?

Sus funciones son muy importantes para que el mundo de las aseguradoras no sea una ciudad sin ley. La DGSFP y los mediadores son figuras clave a la hora de proteger al asegurado.

Estas son las 16 funciones de la DGSFP

  1. Prepara y promueve todos los proyectos normativos relativos a Seguros y Fondos de Pensiones.
  2. Coordina las relaciones con las instituciones europeas, supervisores de otros estados y organismos internacionales en materias de su competencia
  3. Da respuesta a las meras consultas planteadas en asuntos de su ramo de actividad.
  4. Analiza la documentación que le remiten los profesionales de los Seguros y Fondos de Pensiones para controlar su Solvencia y actividad.
  5. Supervisa la actividad financiera de forma permanente, controlando el cumplimiento normativo y evaluando los riesgos de los profesionales sometidos a su control.
  6. Supervisa las operaciones llevadas a cabo por los profesionales de los seguros y de los fondos de pensiones. Abarca su contabilidad, solvencia, evaluación de riesgos y cumplimiento de la normativa.
  7. Realiza un seguimiento de las medidas impuestas a personas y entidades sometidas a supervisión.
  8. Comprueba los cálculos financieros y actuariales aplicados en operaciones sometidas a su control Y, además, los medios informáticos empleados para su supervisión.
  9. Autoriza el cálculo del capital regulatorio
  10. Participa en los colegios internacionales de supervisión de Actividad Aseguradora y de fondos de pensiones.
  11. Controla que se cumplan todos los requisitos necesarios para ampliar la actividad aseguradora
  12. Controla los requisitos exigidos para autorizar Planes y Fondos de Pensiones.
  13. Ejerce un control preventivo para el acceso a la actividad aseguradora
  14. Se encarga de otorgar protección administrativa los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones, resolviendo sus quejas y reclamaciones.
  15. Realiza estudios sobre los sectores de su ramo.
  16. Hemos de tener en cuenta que cuando hablamos de seguros también nos estamos refiriendo a actividad reaseguradora la mediación de seguros y reaseguros.

¿Cómo reclamar ante la DGSFP?

Primeramente, debes interponer queja o reclamación ante el SAC de tu aseguradora. Solo en el caso de que éste no te dé respuesta en el plazo máximo de 2 meses o la misma sea insatisfactoria es el momento de dirigirse a la DGSFP.

Presenta  un formulario ante la DGSFP por vía telemática. En caso de que tenga errores se te concederá un plazo de subsanación de 10 días hábiles. Una vez admitido, se dará inicio al expediente.

La DGSFP remitirá copia del expediente a la aseguradora, dándole un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones, las cuales te serán comunicadas para que puedas mostrar tu disconformidad en un plazo que no exceda de 15 días hábiles.

La DGSFP dictará su informe fundamentado en un plazo de 4 meses, comunicándolo a las partes en los 10 días hábiles siguientes. En la práctica, dada la sobrecarga de trabajo que sufre este organismo, el periodo de decisión se alarga bastante más.

El informe emitido por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene un carácter meramente informativo, por lo que no es vinculante. Contra el mismo no cabe recurso, si bien no es obstáculo para reclamar en vía judicial.

En Tu Seguro Sin Secretos ponemos nuestra enorme experiencia de tu parte. A nuestro lado, gestiones como anular el seguro, gestionar siniestros o hacer reclamaciones, dejarán de ser un problema.

Reclamar a la aseguradora puede ser un proceso largo y difícil. Tu Seguro Sin Secretos puede serte de mucha ayuda en este tipo de trámites: es tan sencillo como acceder a nuestro área privada y empezar a disfrutar de la mediación con mayúsculas ¡Tienes que probarlo!

Valoración (0 votos)
Compartir en: