¡¡¡QUE VIENE EL CATASTRAZO!!!

El Ministerio de Hacienda, ese “ojo que todo lo ve”, llevaba ya tiempo buscando adaptar los valores catastrales inmobiliarios a la realidad del mercado (lo que comúnmente se conoce como “catastrazo”).

¡¡¡QUE VIENE EL CATASTRAZO!!!

18/Jul/2018

Tu Seguro Sin Secretos te ayuda a saber cómo te afecta la nueva medida.

El Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre estableció la modificación del valor catastral… Y los Presupuestos Generales del Estado de 2018 enseguida le tomaron la palabra estableciendo una variación de las valoraciones catastrales que afectará a 6 millones de inmuebles (edificios, tierras, plazas de aparcamiento…).

Antes de la reforma, para calcular el valor catastral de un inmueble se tenían en cuenta diversos factores (su localización, si estaba en suelo rústico o urbano, el coste de la obra, su antigüedad, etc.), sin poder superar nunca su valor de mercado (precio de compra venta). Con la reforma, se tiene en cuenta el precio de mercado para cada inmueble, conforme a los datos manejados por los notarios en la transacción.

¿Significa el catastrazo que va a subir el valor catastral de mis inmuebles?

No necesariamente. La modificación del valor catastral afecta a un total de 1.830 municipios, un 16% de localidades españolas. En 1.296 aumentará y en los 534 restantes bajará. Se observa, por tanto, una clara tendencia alcista, pues tal es la evolución actual del mercado inmobiliario.

¿A qué se debe que el valor catastral suba en unos casos y bajen otros? la subida o bajada -y su cuantía- dependerá del año en que se realizó la última revisión del Catastro (ponencia de valores). Y aquí la piedra de toque la constituye el año 2004 (momento en el que comenzó la burbuja inmobiliaria), me explico:

  • Si la última revisión catastral tuvo lugar entre 1984 y 2003, el cambio será al alza.
  • Si la última revisión catastral fue posterior a 2004. el cambio será a la baja.

 Solicitar más información

catastro

 

¿Cómo me afecta el catastrazo?

El valor catastral de tus inmuebles es una variante que se tiene en cuenta para el cálculo de diversos impuestos: el impuesto de bienes inmuebles (IBI, conocido antes  popularmente como la contribución), el impuestos del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal),  el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y el IRPF (en lo relativo a las imputaciones de rentas inmobiliarias).

Si me apuras, los casos que más nos rozan a todos son el IBI y la plusvalía municipal, que son las principales fuentes de financiación de los ayuntamientos, los cuales, debido a sucesivos catastrazos, logran tener las arcas municipales sumamente saneadas (así, Galicia lleva recaudando al alza desde 2011).

Los cambios catastrales ¿empezarán a notarse en el IBI que tendremos que pagar en 2019? pues depende de los ayuntamientos, en cuyas manos queda aplicar o no la subida a sus vecinos, pues es su potestad modificar o no los tipos empleados para calcular el IBI.

¿Quiénes sufrirán más la subida del IBI causada por el catastrazo? El propietario o inquilino cuyo inmueble no haya experimentado revisiones catastrales desde hace muchos años, así como los contribuyentes que posean un elevado patrimonio inmobiliario (por ejemplo, empresarios que tengan naves industriales o centros comerciales).

reclamaciones ibi

¿Qué hacer si el catastrazo me hace pagar mucho más IBI que antes?

¿Has recibido una carta que te comunica que ha subido la valoración catastral de tu inmueble? ¿Te toca pagar mogollón de IBI? Tu Seguro Sin Secretos  te explica lo qué puedes hacer para remediarlo.

La ley te proporciona dos vías específicamente concebidas para defenderte del catastrazo:

  • Presentar un recurso de reposición ante el centro de Gestión Catastral que te corresponda geográficamente (en la carta que recibas viene donde está ubicado).
  • Presentar un recurso de reposición ante el Tribunal Económico Administrativo (que, pese a su nombre, no es un órgano jurídico, sino la instancia superior de los centros de Gestión Catastral).

Te voy a dar algunos consejos para llevar a buen fin tus reclamaciones:

  • El plazo que tienes para presentar cualquiera de estos dos recursos es de 30 días hábiles.
  • Ninguna de estas acciones impide recurrir posteriormente a la vía judicial.
  • Puedes encontrar asesoramiento para realizar este tipo de actuaciones en las cámaras de comercio y asociaciones vecinales.
  • Resulta muy útil comparar la evolución del valor catastral en fincas colindantes

reclamaciones catastro

Por otra parte, recuerda que si has sufrido revisión catastral puedes compensar parcialmente el aumento del IBI con mayores deducciones en el IRPF (en el apartado rendimiento del capital inmobiliario).

En Tu Seguro Sin Secretos, podemos hacerte gestiones, en cuanto a las vías que proporciona la ley, con el paquete Premiun. ¡Infórmate!

Valoración (0 votos)
Compartir en: