Reclamación por caída en la calle: ¿cómo hacer que funcione?

Reclamación por caída en la calle: ¿cómo hacer que funcione?

17/Ene/2019

¿Sabías que si te caes en la calle tienes derecho a ser indemnizado por la Administración? La mayoría de la gente lo ignora o no lo hace correctamente. Descubre los secretos para que tu reclamación por caída en la calle sea efectiva.

¿Qué casos de reclamación por caída en la calle son indemnizables?

Las Administraciones municipales tienen el deber de conservar en buen estado tanto las vías rurales y caminos como el mobiliario urbano (artículo 25.2 de ley 7/85 de Bases de Régimen Local, modificada en 2003).

Con la crisis, los Ayuntamientos empezaron a olvidarse de mantener las calles en buen estado. Los baches en la calzada y otros problemas empezaron a ser cada vez más frecuentes, convirtiéndose en un peligro para los viandantes.

Los supuestos que dan lugar a una reclamación por caída es la calle son muy variados: socavones, escombros y otros obstáculos que no hayan sido debidamente recogidos, señales de tráfico caídas, pavimento desprendido, arquetas o alcantarillas descubiertas, capas de hielo o nieve, escalones no señalizados...

Los casos de reclamación por caída en la calle son enormemente frecuentes en la práctica. La jurisprudencia (SSTS 29 de enero, 10 de febrero y 9 de marzo de 1998) ha establecido para ellos los siguientes requisitos:

  • Que el daño causado al transeúnte sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Que el viandante haya actuado con la mínima diligencia debida y que no tuviera el deber jurídico de soportar el daño.
  • Que el daño causado sea consecuencia directa del mal estado de la calzada, siempre y cuando este sea imputable a la acción u omisión del Ayuntamiento.

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¿A qué está obligada la administración en caso de reclamación por caída en la calle?

Dado el deber de los Ayuntamientos de conservar calles y mobiliario urbano en buen estado, vendrán obligados a responder en caso de incumplir dicha obligación. Para ello los consistorios suelen contar con seguros que salgan al frente en caso de reclamación por caída en la calle.

La responsabilidad patrimonial de  las Administraciones es objetiva: se indemniza en base al resultado, con independencia de haber cumplido o no con sus deberes ( artículo 106.2 de la Constitución, 40 de Ley de Bases de Régimen Local, 121 y 122 de Ley de Expropiación Forzosa).

Así, en caso de que sufras un accidente mientras caminas por la vía pública, tienes derecho a demandar al Ayuntamiento, sin perjuicio de que luego este reclame contra la empresa concesionaria responsable del accidente.

En base a su obligación de respuesta al ciudadano,  tu reclamación por caída en la calle obliga a la Administración a reparar el desperfecto que haya causado tu accidente y a pagarte  una indemnización  específica por el daño sufrido (artículo 32 de ley 39/15 de Procedimiento Administrativo Común).

¿Cómo hay que interponer una reclamación por caída en la calle?

Asegura las pruebas

Pide datos a todos los testigos que presencien tu accidente, fotografía el lugar donde ocurrió la caída, avisa a la policía municipal para que levanten un atestado. Todo ello constituye valiosas pruebas de cara a interponer una reclamación por caída en la calle exitosa.

Asimismo, es muy importante guardar todos los documentos derivados de tu accidente (sanitarios, facturas, etc.).

Asistencia sanitaria

  • Sí la gravedad de la lesión lo requiere, llama a una ambulancia, especificando claramente a los sanitarios el lugar y la causa de tu accidente.
  • En caso de que la lesión no sea tan grave, acude al médico de inmediato. Nunca pospongas este paso.

Reclamación legal

Interpón la reclamación previa contra la aseguradora del Ayuntamiento (puede hacerlo un abogado o tú mismo). Se te dará audiencia para que realices alegaciones en un plazo máximo de 15 días.

Transcurrido el plazo para alegaciones, la aseguradora formulará un informe jurídico vinculante, que puede ser favorable (total o parcialmente) o desfavorable.

La Junta de Gobierno Municipal decidirá en un plazo de 6 meses, notificándote su resolución. Recuerda que sí guarda silencio significa que ha desestimado tu reclamación por caída en la calle.

Si no estás conforme con la decisión tomada por el consistorio tienes derecho a recurrir en vía judicial o administrativa, con el fin de lograr que tu reclamación por caída en la calle sea estimada.

Si lo necesitas, Tu Seguro sin Secretos se encarga de tu reclamación por caída en la calle.

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